Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: MANUEL ANTONIO HERNANDEZ YANEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-2.909.676, falleció AB-INTESTATO, en fecha 01 de diciembre del año 2014 a consecuencia de ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR, HIPERTENSION ARTERIAL CRONICA, DIABETES MELLITUS TIPO II, según certificado de Defunción Nro. 2768620 suscrito por la Dra. JULY CERMEÑO; a la ciudadana ROSA AMERICA OCHOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de .....