Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que los abogados FREDY IBARRA URABAC, quien actúa como apoderado judicial del demandante Esnardo Cedeño Carvajal, y MARIA TERESA MUÑOZ, como apoderada de los herederos de la De Cujus AMABLE ESTHER OCHOA SILVA, tienen capacidad para transigir en la demanda. En consecuencia, por no versar la transacción sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en la forma y términos señalados en dicho escrito, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.