Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil y por todas las consideraciones expuestas, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PROCEDENTE la Solicitud presentada, y en consecuencia, disuelto por Divorcio, el vínculo Matrimonial que habían contraído los ciudadanos ROBERT DE JESUS DELGADO Y JOHANNA JOSELYN ZAPATA PADILLA, expedida por ante el Registro Civil de Ciudad Piar, Parroquia Sección Capital, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar; según consta del acta N° 26, folio (26), insertada en el Libro 1, de Matrimonios, llevado por esa Institución en el año 2018.
En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. -
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