Vista así las cosas, la solicitud formulada por la parte actora, en el sentido de que, declare el Tribunal la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante la incomparecencia tardía al inicio de la audiencia preliminar del ciudadano LUIS CARLOS MONRROY PERTUZ, quien conjuntamente con el ciudadano MANUEL POLO RODRÌGUEZ, ejerce la representación legal de la co-demandada CARTOGUAY, C.A., debe ser considerado improcedente, y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
El Juez Sexto,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
El Secretario de Sala