En mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA incoado por el ciudadano HENRY SANCHEZ GARCIA, en contra del Municipio Caroní del estado Bolívar, en consecuencia, se ORDENA al Síndico Procurador Municipal que cumpla con la obligación prevista en el artículo 20 de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos propios del Municipio de elaborar el documento de venta de la parcela de terreno ubicada en la Parroquia Simón Bolívar, UD-101, Centro de San Félix, Calle 4, antes Ramírez; Manzana 10, Nº 88, distinguida con el Nº 243, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, que le había sido otorgada al recurrente en arrendamiento con opción .....