En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO, ejercido por el Profesional del Derecho DARÍO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 30.984, en contra del auto de fecha 17 de noviembre de 2016, por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que negó el Recurso de Apelación ejercido en fecha 16 de noviembre de 2016, contra auto dictado por el a quo en fecha 15 de noviembre de 2016.
SEGUNDO: Después de haber transcurridos los lapsos recursivos respectivos se ordena el archivo de Ley correspondiente.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, .....