En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, SERGIO RICARDO JAVIER CARVEJAL ARREDONDO, venezolano, titular de la cedula 5666903, y con domicilio en el Urbanización Primero de Mayo, calle 7, casa Nº 3B-27, teléfono 0416-0783526, El Vigía estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionando en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IDENTIDAD OMIDA, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR la tramitación de la presen.....