Por todas las razones y fundamentos de hecho y de derecho que preceden, de conformidad con la norma contenida en el artículo 504 de la LOPNNA, consumados los lapsos a que se contrae el artículo 499 ejusdem, atendiendo a lo previsto en los artículos 503 y 505 de la citada ley, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en fase de Transición, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la Adopción solicitada por la ciudadana: Zuleika Josefina López Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-4.985.276, en superior interés y beneficio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente cuenta con siete (07) años de edad, y así se decide.
En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 505 de la LOPNNA, concord.....