Este tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento por razón de la materia; y, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que resulte competente por efectos de distribución del sistema Juris 2000.