En Consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos: Damaris María Chire Villasana y Franklin José Blanco Sifontes, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.347.224 y V-18.078.647, quedando así, disuelto el matrimonio que habían contraído ante el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal como se prueba con la copia certificada de su celebración, quedando asentada bajo el Acta Nº 234, de fecha 26 de diciembre de 2007, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por esa Autoridad en el año 2007, y que acompañaron .....