este tribunal de Ejecución N° 1 haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a la penada IRAIMA BEATRIZ MONTILLA TRAVIEZO, venezolana, de 32 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 12.727.855, suficientemente identificados en auto, imponiéndole de la necesidad en que está de someterse a las condiciones que estipula el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ, ubicado en la Quinta Nancy, carrera 14 entre 40 y 41, cerca del Colegio Inmaculada Concepción, Barquisimeto Edo. Lara. teléfono 0251-4456786, por lo que la penada deberá una vez establecida, laborar según oferta de trabajo presentada y la cual fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo, en la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MOLLY 746R.L Telf. 04127859735, ubicado en San Felipe Estado Yaracuy, c.....