este juzgador que la parte actora debe relacionar en forma coherente lo establecido en el "OTRO SI" planteado, con el escrito del libelo de la demanda, en conjunción con los documentos en los cuales fundamenta su pretensión.
En virtud de ello, este juzgador ordena notificar a la parte recurrente sobre el presente despacho saneado para que en un lapso de tres (3) días, contados desde la fecha que conste en autos su notificación, para que corrija el libelo de la demanda y consigne los documentos en los cuales fundamenta su acción, y de no hacerlo este juzgador no admitirá el presente recurso de nulidad. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, al día dieciséis (16) días del mes de Diciembre de (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. RENE ARTURO LOPEZ RAMO.
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