Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, la demanda incoada por la ciudadana MARÍA DIONICIA ESCALANTE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.748, de éste domicilio y hábil, asistida por el abogado en ejercicio FRATER ALEXANDER BECERRA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.953.026, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.446, con domicilio procesal en la calle 24, edificio Ruiz, piso 4, oficina 4-A, entre avenidas 3 y 4, Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, contra la ciudadana CARMEN XIOMARA PRIETO DE COLL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.000.860, casada, domiciliada en la Urbanización Alfre.....