Se dicto decisión mediante la cual se ordena el cambio de sitio de reclusión a la comunidad indigena ubicada en el Caserío San Antonio en las adyacencias a la población de Santa Elena de Uairen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la República Bolivariana de venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 141 numeral 2º