DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.
PRIMERO: En virtud que este Tribunal, en la audiencia de imposición de los hechos al acusado NEO RAFAEL VALLES MUÑOS, en fecha: 02JUN15, acordó la medida restrictiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 236, 237.y 238 .2º del Código Orgánico Procesal Penal, y, visto que en las actuaciones no se ha acreditado que las circunstancias que dieron motivo a su imposición han variado; es por lo que se ratifica la misma, a los fines de garantizar las finalidades del presente proceso.
SEGUNDO: Se imponen medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima, específicamente las correspondiente a los numerales 5º, 6º y 13º del articulo 90 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: En virtud que este Tribunal considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por el Ministerio Público, ordena el pase a Juicio Oral y Privado, de conformidad a lo estableci.....