En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, específicamente la Providencia Administrativa Nº 2015-00007 de fecha 19 de junio de 2015, que resolvió LA NO PROCEDENCIA DE TERCERIZACIÓN incoada por los recurrentes, los ciudadanos WILIAN ANTONIO SEIJA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.964.544, JORGEN ANTONIO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.167.062, SIMÓN ANTONIO SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.750.673, ENRIQUE JOSÉ VALLEE, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.998.829, WILFREDO GUZMÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.114.630, quienes ma.....