Se dictó el fallo declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana ISAURA DEL CARMEN MANTILLA FIGUEROA contra el ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia, se le ORDENA por órgano de la Gobernación cancelarle a la querellante la diferencia adeudada por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad y los intereses moratorios generados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales y demás salarios, cuya cantidad se ordena calcular mediante experticia complementaria del fallo conforme los lineamientos expuestos en la parte motiva del fallo.