Corolario a lo anterior, quien suscribe en aplicación del criterio jurisprudencial arriba transcrito al caso que nos ocupa, conforme a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, tomando como ya se dijo que en el caso de marras, uno () de los co-demandados compareció al proceso, ejerciendo así el derecho a la defensa, por lo tanto, tal participación del ciudadano Paulo Antunes Ramos en el proceso, pone en evidencia el cumplimiento de los actos procesales tendientes a lograr la citación de la parte demandada, así como la intención de impulsar el proceso, y en virtud de ello, no puede ser cuestionada la inobservancia de la forma de un acto procesal cuando éste haya alcanzado su finalidad práctica. Razón por la cual, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declarar IMPROCEDENTE la perención breve solicitada. Así expresamente se declara.