Por todos los razonamientos anteriores, tanto de hecho como de derecho, este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" el Recurso de Apelación, ejercido por la representación judicial de la Sociedad Mercantil TIGASCO GAS LICUADO, C.A. (TIGASCO)., contra la sentencia proferida en fecha 08 de Noviembre de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, mediante la cual se declaró "CON LUGAR" la acción de amparo constitucional, interpuesta en el presente asunto, por violación al Derecho a la Estabilidad Laboral (incumplimiento de ejecución de providencia administrativa).
SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado en todas y cada una de sus partes, vale decir se.....