Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de Oferta Real de Pago consignada por el ciudadano JULIO CESAR ALMEIDA FLORES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.818.155, actuando en su condición de Presidente de la Entidad de Trabajo CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL SIETE ESTRELLA C.A, a favor del ciudadano ANA RAVELO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.339.737, y en consecuencia se declara EXTINGUIDO el proceso.