En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la apelación ejercida por el abogado David de Ponte Lira, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÒN FOOD FACTORY C.A., (tercero) en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 04/03/2021, por los motivos antes expuestos,
CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada en contra de la decisión dictada el 04/03/2021 por tribunal a quo.
CON LUGAR la oposición presentada por la parte accionada en contra de la medida innominada dictada en fecha 6/12/019 y su ampliación decretada el día 13/3/2020; en c.....