Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por COBRO DE DIFERENCIAS SALARIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, incoada por los ciudadanos JUAN GONZÁLEZ, DUXGLAS OJEDA, CARLOS MARTÍNEZ, JESÚS PRESILLA, GERARDO RUIZ, ARGENIS DALIS, JOSÉ MADERO, ARGENIS GÓMEZ y NOEL PALMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nº 13.619.916, 9.905.591, 11.718.605, 11.827.262, 12.052.872, 11.996.625, 13.281.207, 9.943.202 y 8.852.699, respectivamente, en contra de la empresa MINERA HECLA VENEZOLANA, C. A., actualmente MINERA RUSORO VENEZOLANA, C. A.; y
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas. ASI EXPRESAMENTE.....