En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESTES), asistido por el Abg. CARLOS REMOLINA, en su carácter de Defensor Publico Cuarto (S) de este estado Yaracuy, a la ciudadana, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.252.011 y con residencia en la carrera 23 entre carreras 11 y 14, casa s/n, Yaritagua, municipio Peña del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECC.....