Se puede verificar que claramente en dicho decreto se estableció que los presuntos agraviantes identificados en aquel momento así como cualquier otro ciudadano no trabajador de la empresa CVG Sidor, se abstuvieran de realizar cualquier acto que impida, dificulte, obstaculice o limite el derecho constitucional a la libertad de tránsito, a la libertad económica de la accionante, así como el derecho a la propiedad, así como cualquiera otra actuación que amenace o coloque en riesgo los derechos constitucionales de SIDOR C.A, por tanto se amplia dicho señalamiento a los fines de que se imponga a la totalidad de los demandados LUIS MONAGAS, NINOSKA LOPEZ, JEAN ACOSTA, YIMI CALZADILLA, DANIEL ROSAL, JAIRO CORDOVA, FREDDY CARRÉON, LEONEL LÓPEZ, JESÚS CEDEÑO, ARTHUR BAENA, EDISON GARCIA, RONA FERNÁNDEZ, JEISON RODRIGUEZ, ROSANGELA FLORES, LEONELLYS RUIZ, MARIA MAYE, LENIN RIVERO, GUSTAVO GONZALEZ, EDWUARD ACOSTA, YOELYS BOLÍVAR, KERWIN RAUSEO, HÉCTOR MÁRQUEZ, JUDALY URQUIOLA y RANDEL SCOT, de l.....