Todo lo antes expuesto conlleva a esta Corte de Apelaciones, entonces procedente confirmar la decisión consultada dicta por el Juzgado Cuarto de Control, en fecha 04 de Julio de 2008. Y así se declara.-
De esta forma, queda resuelta la consulta de Ley, a que fue sometida la Acción de Amparo Constitucional (Habeas Corpus), planteada ante esta alzada.
D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA, la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con Sede en Ciudad Bolívar, en fecha 04 de Julio del año 2008, con ocasión de la Acción de Amparo Constitucional en materia de Habeas Corpus interpuesta por el Abogado ITALO ATENCIO, en repre.....