En consecuencia de todo lo expuesto, este Tribunal SUSPENDE la ejecución forzosa del inmueble constituido por una casa ubicada en el Parque Residencial Los Bucares, distinguido con el Nro. 03-02, Manzana 0, Sector 3, Unidad de Desarrollo 297, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar por un plazo de ciento ochenta días (180) días hábiles, conforme al artículo 12 eiusdem. Asimismo, se ordena notificar a la parte demandada ciudadana HELA SUNILDE UGARTE DE FARIÑAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.118.648, a los fines de que manifieste si tiene o no lugar donde habitar una vez efectuado el desalojo forzoso; igualmente, se acuerda oficiar de conformidad con el artículo 13, numeral 2 eiusdem, a la DIRECCION DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines de solicitarle la provisión de un refugio temporal o solución habitacional definitiva a la demandada de autos, para lo cual se insta a la parte actora a consignar las copias.....