DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR, de conformidad con los artículos 230, 250, 251, y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, el RECURSO DE APELACION DE AUTO, incoado por el ABG. ALEXIS RIVAS COYONE, Defensor Privado del ciudadano DERWINS JOSE MARCANO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 29 de Octubre de 2012, mediante la cual el Juez A Quo Decreta Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, en contra del imputado de marras. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión objetada.