Declara: Sin Lugar el Recurso de Apelación intentado por los Abogados Víctor Rafael Sevilla y Jhonny Moreno, en su condición de Defensores Privados, procediendo en asistencia del ciudadano imputado CESAR AUGUSTO MEDINA DA SILVA; y como secuela de ello se CONFIRMA la decisión que profiriera el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, en data 20 de Junio del año 2007; y mediante la cual el A Quo declara Improcedente la Acción de Amparo que fuera interpuesta por los abogados ut supra; tal resolución, en efecto de que luego de advertida la situación jurídica que manifestaban los recurrentes pesaba sobre el ciudadano CESAR AUGUSTO MEDINA DA SILVA, en secuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dado al cese del objeto de la pretensión.-