Aunque es potestad del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución acordar medidas preventivas de embargo, previa solicitud de parte, éste antes de acordarlas debe formarse un criterio de motu propio mediante el examen de las pruebas presentadas conjuntamente con el libelo de demanda o mediante las pruebas que haya presentado la parte solicitante de la medida; es el caso, que de autos, no se desprende elemento alguno que haga presumir el requisito de periculum in mora respecto a la demandada antes mencionada, más aun, cuando ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia nacional, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiere, tal como lo afirma el Dr. García Velentiner, conjuez de la Sala Social de nuestro máximo Tribunal de la República, y bajo un análisis cada una de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia prelim.....