imparte su HOMOLGACION, a la dación en pago suscrita entre las partes intervinientes en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano: RAUL RAFAEL MOTA BILLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.110.442, y domiciliado en la calle 9 con avenida 1 y 2, sector Pueblo Nuevo, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, representado por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio de su profesión: Miguel Alfredo Bermúdez Gamarra y Miguel Ángel Martínez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-4.968.958 y V-7.580.086, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 39.891 y 56.073, respectivamente, contra el ciudadano: ANTONIO VILLANO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.559.094, con domicilio en la calle 9, entre avenidas 1 y Fermín Calderón, Residencia Santa María, casa N° A-20, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a.....