Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Anula de Oficio, conforme a los artículos 26, 49, y 257 Constitucional y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión que emitiera el Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 13-04-2010, en ocasión del acto de Audiencia Preliminar, mediante la cual el A Quo Admite Parcialmente la Acusación Presentada por el Ministerio Público, calificando el delito como Acto Carnal con Víctima especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobe el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, imponiendo al acusado, Medid.....