En consecuencia este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, que NO tiene Jurisdicción para conocer del presente asunto. Se ordena, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, el envió del presente expediente a la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de su pronunciamiento expreso sobre la Jurisdicción, por lo que en aplicación del contenido del último de los artículos mencionados, se suspende el proceso a partir de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
El Juez
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. JUDALYS MARTINEZ
Publicada el día de hoy, previo anuncio de Ley, siendo las 3:30 horas de la tarde.-
La Secretaria de Sal.....