Ahora bien, en el asunto in commento, observa, este Tribunal, que desde la renuncia de la Jueza que presidio el Tribunal Octavo de SME, de este Circuito Judicial Dra. DELCIA DOS RAMOS, esto es 31 de mayo de 2016, según Resolución Nº 044-2016 emanada de la Coordinación Laboral del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, hasta el 31/01/2017, fecha en la cual la Jueza MILAGROS RODRIGUEZ tomo posesión del cargo en el referido Tribunal, encontrándose ocho (08) meses la causa paralizada, lo cual no es imputable a las partes, por lo que mal se pudiera computar dicho lapso para decretar la perención en la presente causa, ya que en dicho periodo no corrió lapso procesal alguno que pudiera afectar el desarrollo del proceso, por lo que en criterio de quien aquí sentencia, resulta IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la demandada de autos, respecto a que sea declara la perención de la instancia. Así se establece.
LA JUEZ,
ABG. MARVELYS PINTO FUENTES
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