Se dictó sentencia declarándose: PRIMERO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar. SEGUNDO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo incoada por la ciudadana ARELYS LEAL contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, denunciando que en la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que por inamovilidad laboral incoare contra la sociedad mercantil Veniran Tractor, C.A. cursante en el expediente administrativo Nº 018-2010-01-00539 no se le permite acceso al expediente ni se dicta la resolución definitiva del procedimiento. TERCERO: En acatamiento a la sentencia Nº 168/2012 (Caso: Leonardo José Reinoza Rodríguez), se ordena la remisión del expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.