DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar, de conformidad con los artículos 13, 17, 18, 22 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el recurso de apelación contra sentencia definitiva, ejercido bajo la modalidad de efecto suspensivo, por las abogadas Omaira Calderón Salazar y María Gabriela Martínez, en su carácter de representantes de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público con sede en Puerto Ordaz. SEGUNDO: se ANULA, de conformidad con los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y criterios jurisprudenciales de los cuales se hizo mención, el fallo que emitiera el Tribunal T.....