Por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue FRANKLIN GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 8.510.536, domiciliado (procesal) en la calle veintiocho (28), entre avenidas siete (07) y ocho (08), escritorio jurídico Rodríguez y Asociados, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, contra el ciudadano HIPOLITO ANTONIO ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.970.522, domiciliado entre la pica del chino y los cañizos, autopista Cimarrón Andresote, casa blanca de dos (02) pisos, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, por no llenar los extremos exigidos en los artículo 340 y 899 del C.....