Este Tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble propiedad de la ciudadana NOHELIA DE JESUS LONDON, parte demandada, según consta de documento autenticado ante el Registrador Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, Nº 106, Tomo 10, Protocolo 1, Trimestre 3, de fecha 17-09-1986, el cual consiste en un bien inmueble ubicado en la Avenida Libertador, se identifica como "QUINTA GLADYS" de esta ciudad y se encuentra comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Casa y Solar de Beatriz Fernández; SUR: Casa y solar de Galeano Castellano; ESTE: Avenida Libertador y OESTE: Casa y solar de Ignacio Infante. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda librar oficio al Regis.....