Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación, ejercido por la representación judicial de la parte demandada, en contra del fallo dictado en fecha 13/06/2018 por el juzgado a quo.
Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de desalojo incoada por el ciudadano Fausal Nassr en contra del ciudadano Giovanni Enrique Borges Cabrera de conformidad con el literal c del artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Se niega el pago de los cánones de arrendamiento solicitados en el particular segundo de su petitum; en consecuencia, se ordena a la parte demandada entregar el bien inmueble consistente en un local comercial distinguido con el Nº 3, ubicado en el Boulevard el Oro, calle Zea con ca.....