este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE, la presente demanda, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO Y ACUERDO TRANSACCIONAL, presentada por la ciudadana MARÍA ANA CARERA FARRAUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.591.868, de este domicilio; procediendo en su carácter de Apoderada Especial de la ciudadana: NICOLETTA FARRAUTO DE CARERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.905.554, asistida por la Abogada Zafiro navas, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 24.555; en contra de la Empresa Mercantil PANIFICADORA YASCARPAN, C.A. conjuntamente con la Fiadora, ciudadana YASMILA COROMOTO QUINTERO; domiciliada en: Calle Maestra Elías, N° 13-38, Sector La Mosca, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.