en este caso como ya se ha dicho ES IMPROCEDENTE desde todo punto de vista la aplicación de la citación tacita, a la notificación ordenada a la parte demandada, por que este haya solicitado el expediente en el archivo, y así expresamente se decide conforme a los artículos 26, 49 ordinal 1ro y 257 de la Constitución Nacional y los artículos 233 y 216 del Código de Procedimiento Civil.-