En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda que por RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE UNION CONCUBINARIA, interpusiera la ciudadana MARI LUZ DELGADO TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.696.452, residenciada en la urbanización Aire Libre, avenida Carabobo, casa S/N, municipio Nirgua, estado Yaracuy, representada judicialmente por el abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.554, en contra de la ciudadana FRANCYS ELEYMAR PACHECO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.194.361, domiciliada en la calle 7, entre avenidas 17 y 18, casa azul con rejas negras, S/N, sector El Calvario, cerca de la c.....