declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: DIOLANDO ALIRIO NUÑEZ QUIÑONEZ y SAIDET YAMILE SALAS GOYO, con Cédulas de Identidad Nos. 7.503.217 y 4.969.576 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Curagüire, Calle 6, Casa N° 01-32, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy y la segunda en la Calle Principal de las Malvinas, Casa N° 2, Sector Curagüire, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, asistidos por el Abogado en ejercicio NIXON VARELA TORO, INPREABOGADO N° 75.619, funcionario adscrito al Programa el Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de Magistratura. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, según acta Nº 81, de fecha veintidós de julio de mil novecientos ochenta y uno (22-07-1981), contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto sus tre.....