este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley,, por encontrarse de guardia decide: PRIMERO: De la revisión de las Actuaciones se desprende que al imputado RODOLFO SEGUNDO VIVAS MORA, venezolano, natural de el Vigía, Estado Mérida, nacido en 08-05-1977, titular de la cedula de identidad N°-13.283.698, de oficio chofer, domiciliado en la Urbanización Páez, Sector II, casa s/n, diagonal a la iglesia El Vigía, Estado Mérida, el Tribunal de Cotrol N°- 04, le dicto en fecha 04-12-2011, Medida Privativa de Libertad por el supuesto Delito de ROBO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido supuestamente en contra de la Ciudadana ARLEY ACEVEDO VELEZ y el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el Artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 8 y 10 de la Ley Sobre .....