Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, presentada por el ciudadano: TIRSO HERNANDEZ MARADEI, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 4.599.408, de este domicilio, en representación de los ciudadanos GLORIA YAMILETH HERNANDEZ BELISARIO, FRANCISCO RAFAEL HERNANDEZ BELIZARIO, ADOLFO DANIEL HERNANDEZ RODRIGUEZ Y KARINA ISABEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 8.924.891, 8.924.877, 13.015.013 y 12.050.585, respectivamente y actuando como apoderado la ciudadana DELIA ROSARIO RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, con Inpreabogado Nº. 13.889.