VI
DISPOSITIVA
En mérito de todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado
Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Marítimo y Aeronáutico
del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE
OPCION DE COMPRA VENTA propuesta por el ciudadano JOSE ALBERTO
CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil
INVERSIONES 200, C.A., (la oferente), contra la Sociedad Mercantil
ANGUS&ANGUS, C.A., (la optante), representada por el ciudadano EDUARDO
JOAQUIN ANGUS BARBA, todos plenamente identificados en la primera parte de
este fallo.-
SEGUNDO: Se declara que las edificaciones construidas sobre la parcela de
terreno ubicada en la UD-200, Sector Caronoco de Ciudad Guayana, Municipio
Autónomo Caroní del Estado Bolívar, constante de una superficie aproximada de
veinticuatro m.....