Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara incompetente por razón de la materia para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, presentada por los ciudadanos ENELIDA DEL VALLE PUGA DE GUZMAN y HUMBERTO JOSE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.554.693 y V-8.354.141, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano FRANK PANTE, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 60.161 y en virtud de ello declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por lo que una vez .....