En consecuencia, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento realizado los demandantes, ciudadanos RAMÓN VERA, CARLOS GUERRA, PEDRO SERRANO, TEODORA TOVAR, JOSÉ DUQUE, MIGUEL BERENGUEL, RAMÓN LEPAGE, MARÍA ACOSTA, FRANCISCO AQUILES MARCANO, LUIS SÁNCHEZ, AURA BETANCOURT y NARCISO BOGADÍ LÓPEZ, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.937.841, 11.511.169, 4.504.221, 5.391.819, 9.190.467, 3.021.593, 8.933.330, 2.905.051, 1.499.328, 2.771.328, 4.508.003 y 4.908.724, respectivamente, en la causa que por JUBILACIÓN sigue en contra de la empresa C. V. G. VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C. A. (VENALUM); y en c.....