DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ABG. RICHARD VELASQUEZ, en carácter de Defensor Privado del ciudadano RICHARD RAMON GUERRA, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Octubre de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, donde decreta AUTO NEGANDO DECAIMIENTO DE MEDIDA, en contra del referido imputado.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, Diarícese .....