Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: JUAN CARLOS PADRON GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.958.626, falleció AB-INTESTATO, el día 24 de Abril de 2016, en la Urbanización Villa Asia, Calle China con calle Guayana, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR MIELOMA MULTIPLE, INSUFICIENCIA RENAL ESTADIO IV a la ciudadana DELFINA GONZALEZ DE PADRON.....