Por las razones antes expuestas, debe este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declarar la PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA en la presente causa de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), presentado por el ciudadano GEORGES BALKJI CHANDI, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.337.799, contra la Sociedad Mercantil ELECTRONICA FERNANDO BARROSO, F.P., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 25 de Noviembre de 2008, bajo el Nro. 80, Tomo 10-B-Pro, y en consecuencia EXTINGUIDO el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.